Publicado por APE, el 18/04/2017
El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Acompañamos Sentencia y publicación en Expansión y detallamos los puntos principales:
1. “El deber de registrar la jornada laboral se contempla al tiempo de regular el legislador las horas extraordinarias (…) y no la jornada laboral ordinaria”.
2. “El artículo 35.5 [del Estatuto de los Trabajadores] solo obliga, salvo pacto que amplíe ese deber, a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes (…) al trabajador y a la representación legal de los trabajadores el número de horas extras realizadas, caso de haberse efectuado”.
3. “La normativa [europea] examinada impone, al igual que la española la necesidad de llevar un registro de las jornadas especiales, pero no de la ordinaria cuando no se sobrepase la jornada máxima”.
4. El Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación der llevar un registro horario y facilitar al trabajador la prueba de la realización de las horas extraordinarias, pero esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, (…) por cuanto no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.
5. “Todos los razonamientos expuestos impiden llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28.3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva”.
La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarias de desestimar el recurso de Bankia y de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.